Medio ambiente

Programa PAREER II 2018: Ayudas a la Rehabilitación Energética…

Debido a las medidas tomadas por los gobiernos para acotar los problemas con las emisiones de CO2 y afrontar así un intento de frenar el Cambio Climático, se están promoviendo medidas para ayudar al ciudadano a afrontar su parte de responsabilidad incentivando la Rehabilitación Energética en edificios, PYMES y grandes empresas. El objetivo y la obligación de los beneficiarios de estas ayudas es conseguir una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios (que será el sector en los que ahora nos centraremos), mediante la mejora de la eficiencia energética.

En éste articulo, nos centraremos en las ayudas a Comunidades de Propietarios para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-II).El objetivo y la obligación de los beneficiarios de estas ayudas es conseguir una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios, mediante la mejora de la eficiencia energética.

Los edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones deben de mejorar como mínimo en una letra su calificación energética con respecto a la inicial, antes de llevar a cabo la rehabilitación.

La rehabilitación de viviendas, además de posibilitar la mejora en la eficiencia energética del inmueble, permite revalorizar el precio de la vivienda.

La mejora del certificado energético de la vivienda, se debe alcanzar mediante una de las siguientes acciones:

Podrán beneficiarse de las Ayudas a la Rehabilitación Energética de Viviendas del Programa PAREER II 2018:

  • Propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
  • Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Empresas de servicios energéticos.

Compartimos la Guía Práctica para ahorrar Energía realizada por el Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Cuantía económica de las Ayudas

Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable, como se puede ver en la siguiente imagen:

tabla-ayudas-rehabilitacionFuente: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

Alcanzar o no la ayuda máxima dependerá de los siguientes criterios:

Criterio social: actuaciones en edificios de viviendas calificados bajo algún régimen de protección pública o situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas.

Eficiencia energética: actuaciones que consigan que el edificio obtenga una clase energética «A» o «B» o incrementen en dos letras su calificación energética.

Actuación integrada: actuaciones que aúnen dos o más tipologías de actuación.

Como novedad respecto a las ayudas a la eficiencia energética del 2016, en esta ocasión los beneficiarios podrán contar con un anticipo de hasta el 40% de la ayuda concedida.

Puede obtener más información acerca de las cuantías económicas de las Ayudas a la Rehabilitación Energética de Viviendas y de cómo solicitarlas aquí.

 

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