Calefacción central

Consecuencias derivadas de la publicación de la Propuesta de…

Con esta entrada, pretendemos dar un poco más de luz a la Propuesta del  Real Decreto  por el que se regula la contabilización de consumos individuales de calefacción del que ya hablamos recientemente en el blog: «Real Decreto para la transposición del articulo 9«Como instaladores homologados de ista, compañía especializada en servicios de medición y liquidación individual de consumos de energía y agua, compartimos la Guía Práctica que han creado para  para entender las consecuencias derivadas de la publicación.doprimo ISTA

En ésta guía, pretenden esclarecer algunos puntos de la propuesta del gobierno para realizar la transposición del artículo 9 que nos afecta.

Todos los edificios que no resulten exentos de la obligación deberán instalar contadores de calorías y, en caso de que eso no sea técnicamente viable (cuando la distribución de la calefacción sea por columnas), repartidores de costes. Todos los contadores o repartidores instalados deberán ser de lectura remota.

¿Cómo se sabe si es o no rentable la instalación de contadores/repartidores?

El Gobierno dictará, mediante una Orden Ministerial, antes de 6 meses después de la entrada en vigor del Real Decreto:
a) El % medio de ahorro de energía a obtener por esta iniciativa
b) El plazo de amortización, en años, por debajo del cual la iniciativa es rentable económicamente
En base a estos datos, se calculará el plazo de amortización de acuerdo a la siguiente fórmula:

Si el plazo de amortización resulta mayor del que se fije en la Orden Ministerial, el edificio se considerará exento de la obligación, puesto que se considerará que la iniciativa no resulta rentable. En caso contrario, el edificio estará obligado a la instalación de contadores/repartidores.

¿Qué edificios están excluidos de la obligación de instalar contadores o repartidores de costes?

Aquellos que están en las zonas climáticas  A y B (B3, A3, A4) quedan excluidos, como indicábamos en nuestro mapa. Estas zonas climáticas son, en esencia, las islas Canarias y Baleares y el litoral mediterráneo. En esta página se puede consultar en qué zona climática está cada población española.

Los edificios del resto de las zonas climáticas (C, D y E) están sujetos a la obligación salvo que el sistema de calefacción no permita la medición (i.e. calefacción por radiadores conectados en serie, climatización por aire, transmisores de vapor, etc.). Si un edificio está en las zonas climáticas C, D o E y tiene el sistema de distribución de calefacción más común por radiadores, ya sea en anillo o en columnas, estará sujeto a la obligación salvo que demuestre que la instalación de los contadores/repartidores de costes no es rentable.

Si el plazo de amortización resulta mayor del que se fije en la Orden Ministerial, el edificio se considerará exento de la obligación, puesto que se considerará que la iniciativa no resulta rentable. En caso contrario, el edificio estará obligado a la instalación de contadores/repartidores.

¿Quién puede instalar contadores/repartidores?

Empresas acreditadas como mantenedoras o instaladoras de instalaciones térmicas, como somos nosotros, Gestión Energética Galicia.

¿Habrá multas?

Sí. Las multas serán de entre 1.000 y 10.000 euros si no se cumple con la obligación, siendo las comunidades autónomas las responsables de inspeccionar y multar, en su caso, como compartimos del diario El Confidencia donde ya entonces se hacía eco de la noticia que el plazo dado por Bruselas concluiría en diciembre del año 2016

¿Cuándo hay que instalar?

La fecha límite de instalación varía en función de en qué zona climática esté el edificio, y si el edificio tiene más o menos de 70 viviendas.

El calendario será el siguiente:

 

 

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